Artículo 198 del Estatuto Tributario — Recuperación de deducciones por amortización
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo VI — Renta liquida · Recuperación de deducciones · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 58 Inc. 7o.
Cuando el contribuyente obtenga ingresos o aprovechamientos por concepto de recuperaciones, con ocasión de la venta de bienes tangibles o intangibles o de devoluciones o rebajas de pagos constitutivos de inversiones, para cuya amortización se hayan concedido deducciones, constituye renta el valor de tales ingresos o aprovechamientos, hasta concurrencia de las deducciones concedidas.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 198 del Estatuto Tributario
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