Artículo 196 del Estatuto Tributario — Renta liquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo VI — Renta liquida · Recuperación de deducciones · Decreto 624 de 1989
La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones.
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