Artículo 195 del Estatuto Tributario — Deducciones cuya recuperación constituyen renta liquida
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo VI — Renta liquida · Recuperación de deducciones · Decreto 624 de 1989
Constituyen renta líquida:
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La recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como deducción de la renta bruta, por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensiones de jubilación o invalidez, o cualquier otro concepto; hasta concurrencia del monto de la recuperación.
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La distribución de las cantidades concedidas en años anteriores por concepto de reservas para protección o recuperación de activos, fomento económico y capitalización económica, o la destinación de tales reservas a finalidades diferentes.
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Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 195 del Estatuto Tributario
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