Artículo 191 del Estatuto Tributario — Exclusiones de la renta presuntiva
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo VI — Renta liquida · Normas aplicables a partir de 1990 · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:
De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen:
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Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.
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Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
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Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto.
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Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.
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Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía.
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Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.
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Las sociedades en concordato.
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Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.
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Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria* que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero.
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Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social.
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Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza.
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A partir del 1o de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1o, 2o, 3o, 6o y 9o del artículo 207-2 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 191 del Estatuto Tributario
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