Artículo 19-5 del Estatuto Tributario — Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Sujetos pasivos · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 143 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.

PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 19-5 del Estatuto Tributario

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