Artículo 19-2 del Estatuto Tributario — Tratamiento tributario de las cajas de compensación
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Sujetos pasivos · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 141 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del presente Estatuto.
Las entidades de que trata el presente artículo no están sometidas a renta presuntiva.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 19-2 del Estatuto Tributario
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