Artículo 177-2 del Estatuto Tributario — No aceptación de costos y gastos
Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →
Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Limitaciones comunes a costos y deducciones · Decreto 624 de 1989
Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:
No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:
a) <Ver Notas del Editor> <Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen Común <régimen de responsabilidad)> del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300** UVT en el respectivo período gravable;
b) <Ver Notas del Editor**> <Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Los realizados a personas no inscritas en el Régimen Común <régimen de responsabilidades> del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT** en el respectivo período gravable;
c) <Ver Notas del Editor**> <Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> <Expresión "arrendadores" derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado**. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado**, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.
<Ver Notas del Editor**> Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del Régimen Simplificado** en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 94 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A las mismas limitaciones se someten las operaciones gravadas con el impuesto nacional al consumo.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 177-2 del Estatuto Tributario
¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.