Artículo 177-1 del Estatuto Tributario — Límite de los costos y deducciones

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Limitaciones comunes a costos y deducciones · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:

Para efectos de la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí señalados y hasta el 31 de diciembre de 2010.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 177-1 del Estatuto Tributario

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