Artículo 17 del Estatuto Tributario — Los fondos publicos y telecom son contribuyentes

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Sujetos pasivos · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: D. 1979/74 Art. 3o.

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos públicos, tengan o no personería jurídica, cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales o cuando no sean administrados directamente por el Estado. Para tales efectos, se asimilan a sociedades anónimas.

<Ver Notas del Editor> <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 33> La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y se regula por el régimen vigente para las sociedades anónimas.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 17 del Estatuto Tributario

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