Artículo 165 del Estatuto Tributario — Limitación a la deducción
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Deducciones especiales por inversiones · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: L. 10/61 Art. 23 Inc. 3o.
El porcentaje permitido como deducción anual por concepto de agotamiento normal, no podrá exceder en ningún caso del treinta y cinco por ciento (35%) del total de la renta líquida fiscal del contribuyente, computada antes de hacer la deducción por agotamiento, siendo entendido que este límite no se aplica cuando el sistema de agotamiento sea el de estimación técnica de costo de unidades de operación.
<Fuente original compilada: L. 10/61 Art. 23 Inc. 4o.> La deducción por agotamiento normal a base de porcentaje fijo permitida en el artículo 163, se concederá en cuanto sea necesaria para amortizar totalmente el costo de las respectivas inversiones de capital, distintas de las que se hayan hecho en terrenos o en propiedad depreciable.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 165 del Estatuto Tributario
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