Artículo 162 del Estatuto Tributario — Sistemas para su determinación

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Deducciones especiales por inversiones · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: L. 10/61 Art. 22

La deducción por agotamiento podrá determinarse a base de estimación técnica de costo de unidades de operación o a base de porcentaje fijo.

El contribuyente podrá elegir el sistema para calcular el agotamiento; escogida una de las dos bases, sólo podrá cambiarla por una sola vez, con autorización de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 162 del Estatuto Tributario

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