Artículo 154 del Estatuto Tributario — Pérdida en la enajenación de plusvalía

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Pérdidas · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 90 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Con sujeción a las limitaciones previstas en este estatuto para las deducciones de pérdidas en la enajenación de activos, la pérdida originada en la enajenación del intangible de que trata el numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, tendrá el siguiente tratamiento:

  1. Si se enajena como activo separado no será deducible.

  2. Si se enajena como parte de otro activo o en el marco de una combinación de negocios, en los términos del numeral 2 del artículo 74 de este estatuto, será deducible.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 154 del Estatuto Tributario

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