Artículo 140 del Estatuto Tributario — Depreciación acelerada para fines fiscales
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Depreciación · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 83 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre.
El tratamiento aquí previsto no será aplicable respecto de los bienes inmuebles.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 140 del Estatuto Tributario
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