Artículo 115-1 del Estatuto Tributario — Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Impuestos deducibles · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 115-1 del Estatuto Tributario

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