Artículo 102-2 del Estatuto Tributario — Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo IV — Rentas brutas especiales · Renta vitalicia y fiducia mercantil · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:

Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 102-2 del Estatuto Tributario

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