Artículo 923 del Estatuto Tributario
Recaudaciones de impuestos nacionales
Libro Octavo — Impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación (SIMPLE) para la formalización y la generación de empleo
Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991.
<Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>.
Notas de vigencia
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 923. RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES. Son funciones de las Recaudaciones de Impuestos nacionales:
a) Velar por el efectivo control de los recaudos provenientes de los impuestos que administra la Dirección General de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señale el Nivel Central o el respectivo Administrador;
b) Orientar a los contribuyentes;
c) Elaborar los registros contables y rendir la cuenta de conformidad con las disposiciones que señale la Contraloría General de la República;
d) Elaborar las relaciones de cartera por cobrar y efectuar las acciones de cobro persuasivo y coactivo de acuerdo con los procedimientos señalados;
e) Velar por el funcionamiento administrativo que garantice el desarrollo normal de su gestión;
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.