Artículo 882 del Estatuto Tributario
Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en colombia (ece)
Libro Séptimo Título I — Régimen de entidades controladas del exterior
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Para efectos de lo previsto en este Título, son entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos siguientes: 1. La ECE es controlada por uno o más residentes fiscales colombianos en los términos de...
Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Para efectos de lo previsto en este Título, son entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos siguientes:
- La ECE es controlada por uno o más residentes fiscales colombianos en los términos de cualquiera de las siguientes disposiciones:
a) Se trata de una subordinada en los términos de los numerales i., ii., iv., y v del literal b) del numeral 1 del artículo 260-1 de este Estatuto, o
b) Se trata de un vinculado económico del exterior en los términos de cualquiera de los literales del Numeral 5 del artículo 260-1 de este estatuto.
- La ECE no tiene residencia fiscal en Colombia.
PARÁGRAFO 1o. Las ECE comprenden vehículos de inversión tales como sociedades, patrimonios autónomos, trusts, fondos de inversión colectiva, otros negocios fiduciarios y fundaciones de interés privado, constituidos, en funcionamiento o domiciliados en el exterior, ya sea que se trate de entidades con personalidad jurídica o sin ella, o que sean transparentes para efectos fiscales o no.
PARÁGRAFO 2o. Se presume que los residentes fiscales tienen control sobre las ECE que se encuentren domiciliadas, constituidas o en operación en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial en los términos del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, independientemente de su participación en ellas.
PARÁGRAFO 3o. Para efectos de determinar la existencia o no de control en los términos del numeral 1 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario, la tenencia de opciones de compra sobre acciones o participaciones en el capital de la ECE, se asimila a la tenencia de las acciones o participaciones directamente.
Notas de vigencia
Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley 1819 de 2016 (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-002-18 de 31 de enero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 882. SUBDIRECCIÓN DE RECAUDO. Son funciones de la Subdirección de Recaudo:
a) Velar por el debido recaudo y cobro de los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Elaborar el programa anual de recaudo y cobranzas;
c) Ejercer el control e imponer las sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades autorizadas para recaudar y cobrar los tributos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
d) Impartir las instrucciones específicas en materia de recaudo, de procedimientos contables, de reconocimientos, de informes y de la rendición de la cuenta mensual a la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas fiscales vigentes;
e) Programar y evaluar la gestión de las Unidades de Recaudo y Cobranzas, Devoluciones, y Contabilidad y Cuentas Corrientes, de las Administraciones de Impuestos Nacionales, y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones:
f) Absolver las consultas que en relación con la ejecución de los programas establecidos, formulen las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.