Artículo 799-1 del Estatuto Tributario
Información a las centrales de riesgo
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VII — Extinción de la obligación tributaria Capítulo I — Responsabilidad por el pago del impuesto
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo INEXEQUIBLE.
<Artículo INEXEQUIBLE>
Notas de vigencia
- Artículo adicionado por el artículo 31 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003. Inexequible.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-993-04, mediante Sentencia C-1028-04 de 21 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-993-04 de 12 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. '...los efectos de la presente sentencia se producirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 863 de 2003'
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto adicionado por la Ley 863 de 2003:
ARTÍCULO 799-1. Información a las centrales de riesgo. La información relativa al cumplimiento o mora de las obligaciones de impuestos, anticipos, retenciones, tributos y gravámenes aduaneros, sanciones e intereses, podrá ser reportada a las centrales de riesgo por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tratándose de contribuyentes morosos, se reportará su cuantía a partir del sexto (6) mes de mora.
Una vez cancelada la obligación por todo concepto, esta entidad deberá ordenar la eliminación inmediata y definitiva del registro en la respectiva central de riesgo.'
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.