Artículo 774 del Estatuto Tributario

Requisitos para que la contabilidad constituya prueba

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título VI — Regimen probatorio Capítulo II — Medios de prueba Determinación provisional del impuesto

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1.Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la...

Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1.Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;

2.Estar respaldados por comprobantes internos y externos;

3.Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;

4.No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;

5.No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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