Artículo 717 del Estatuto Tributario
Liquidación de aforo
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título Iv. determinación del impuesto e imposición de sanciones Capítulo Ii. liquidaciones oficiales Liquidación de corrección aritmetica
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsabl...
Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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