Artículo 705-1 del Estatuto Tributario
Termino para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título Iv. determinación del impuesto e imposición de sanciones Capítulo Ii. liquidaciones oficiales Liquidación de corrección aritmetica
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a...
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<Artículo adicionado por el artículo 134 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.
Notas de vigencia
- Artículo adicionado por el artículo 134 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
Jurisprudencia
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de Unificación Jurisprudencial No. 76001-23-33-000-2014-00008-01(21793)CE-SUJ-4-006 de 14 de agosto 2019, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Notas del editor
- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que las fechas a partir de las cuales se cuentan los términos establecidos en los artículos 705 y 714 del E.T. para la firmeza general de todas las declaraciones tributarias, así como los mismos términos, fueron modificadas por los artículos 276 y 277, respectivamente, de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
El artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 -reforma tributaria estructural- deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Adicional a lo anterior, el parágrafo 4 del artículo 689-3 adicionado por el artículo 51 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021, establece (subrayas ajenas al texto original):
'ARTÍCULO 689-3. BENEFICIO DE LA AUDITORÍA. Para los periodos gravables 2022 y 2023 (...)
PARÁGRAFO 4o. Los términos de firmeza previstos en el presente artículo no serán aplicables en relación con las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente por los períodos comprendidos en los años 2022 y 2023, las cuales se regirán en esta materia por lo previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario. '
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.