Artículo 700 del Estatuto Tributario

Contenido de la liquidación de corrección

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título Iv. determinación del impuesto e imposición de sanciones Capítulo Ii. liquidaciones oficiales Liquidación de corrección aritmetica

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

La liquidación de corrección aritmética deberá contener: a. Fecha, en caso de no indicarla, se tendrá como tal la de su notificación; b. Período gravable a que corresponda; c. Nombre o razón social del contribuyente; d. Número de identificación tributaria; e. Error aritmético com...

La liquidación de corrección aritmética deberá contener:

a. Fecha, en caso de no indicarla, se tendrá como tal la de su notificación;

b. Período gravable a que corresponda;

c. Nombre o razón social del contribuyente;

d. Número de identificación tributaria;

e. Error aritmético cometido.

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