Artículo 686 del Estatuto Tributario

Deber de atender requerimientos

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título Iv. determinación del impuesto e imposición de sanciones Capítulo I. normas generales

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales , así como los no contribuyentes de los mismos, deberán atender los requerimientos de informaciones y pruebas r...

Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, así como los no contribuyentes de los mismos, deberán atender los requerimientos de informaciones y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la Administración de Impuestos, cuando a juicio de ésta, sean necesarios para verificar la situación impositiva de unos y otros, o de terceros relacionados con ellos.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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