Artículo 658 del Estatuto Tributario

Sanción por incumplir la clausura

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título III — Sanciones Intereses moratorios

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.

<Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Sobre el tema ver artículo 657 Par. 3o.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Decreto 624 de 1989:

ARTÍCULO 658. Sin perjuicio de las sanciones de tipo policivo en que incurra el contribuyente, responsable o agente retenedor, cuando rompa los sellos oficiales, o por cualquier medio abra o utilice el sitio o sede clausurado durante el término de la clausura, se le podrá incrementar el término de clausura, hasta por un (1) mes.

Esta ampliación de la sanción de clausura, se impondrá mediante resolución, previo traslado de cargos por el término de diez (10) días para responder.

Comentar este artículo Todavía nadie ha comentado. Abre tú la conversación. Ir al hilo →

El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

En el foro se ha preguntado por esto

Estatuto Tributario Equipo Conttar

Artículo 658-3 del Estatuto Tributario — Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del nit

1. Sanción por no inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de m...

Estatuto Tributario Equipo Conttar

Artículo 735 del Estatuto Tributario — Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura

Contra la resolución que impone la sanción por clausura del establecimiento de que trata el artículo 657, procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, quien deberá fallar dentro de los diez...

Ver todas las preguntas sobre esto →

También en Estatuto Tributario