Artículo 618-1 del Estatuto Tributario
Creación del premio fiscal
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título II — Deberes y obligaciones formales Capítulo III — Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terc...
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
: Establécese el Premio Fiscal mediante el cual la Administración Tributaria podrá realizar rifas, sorteos o concursos. Para tal efecto, se concursará con las facturas de compra o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales, que deberán ser enviadas por los cons...
Artículo adicionado por el artículo 36 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente
: Establécese el Premio Fiscal mediante el cual la Administración Tributaria podrá realizar rifas, sorteos o concursos. Para tal efecto, se concursará con las facturas de compra o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales, que deberán ser enviadas por los consumidores, para participar en tales eventos.
El valor global de los premios se establecerá en el Presupuesto Nacional.
<Ver Notas de Vigencia> El Ministerio de Comunicaciones y el Instituto Nacional de Radio y Televisión, cederán gratuitamente los espacios de televisión necesarios para la debida promoción del Premio Fiscal, así como para la realización de los sorteos que implique el mismo, en las cadenas de cubrimiento nacional y en horarios de mayor sintonía. Los premios obtenidos en las rifas, sorteos o concursos realizados en virtud del Premio Fiscal, no constituyen renta ni ganancia ocasional.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>
Notas de vigencia
- Parágrafo adicionado por el artículo 15 de la Ley 716 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.661, de 29 de diciembre de 2001. Declarado INEXEQUIBLE
El artículo 21 de la Ley 716 de 2001 establece: 'La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y será aplicable a los valores contables que se encuentren registrados en los estados financieros a 31 de diciembre de 2000, sin perjuicio de las revisiones que por ley le corresponden a la Comisión Legal de Cuentas. La vigencia será hasta el 31 de diciembre de los dos (2) años siguientes a la fecha de su publicación...'
- Artículo adicionado por el artículo 36 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial No. 36.615, de 30 de diciembre de 1990.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- El artículo 15 de la Ley 716 de 2001 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-886-02 de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
Notas del editor
El Decreto 3912 de 2004, 'por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus dependencias', publicado en el Diario Oficial 45.743 de 25 de noviembre de 2004, establece en el Artículo 5o. las funciones de la Subgerencia de Televisión de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, en relación con Señal Colombia.
El Decreto 3550 de 2004, 'por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y liquidación', publicado en el Diario Oficial 45.715 de 28 de octubre de 2004, suprimió el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión y ordenó su disolución y liquidación.
El texto original del Artículo 4º. Par. del referido Decreto 3550 de 2004 establece:
'ARTÍCULO 4o. GARANTÍA DE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN.
'...
'PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, mediante el presente decreto se transfieren al Gestor del servicio todas aquellas funciones asignadas por ley a Inravisión y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional'.
El texto original del Artículo 5º. del referido Decreto 3550 de 2004 establece:
'ARTÍCULO 5º. GESTOR. Para todos los efectos previstos en el presente decreto se entiende por Gestor del servicio público de radio y televisión a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC.'
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto adicionado por la Ley 716 de 2001:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta el 31 de diciembre del año 2002, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar rifas, sorteos o concursos dirigidos a los responsables del régimen simplificado, que durante los años 2001 y 2002 cumplan con las obligaciones legalmente previstas para dicho régimen.
El procedimiento para la realización de estos concursos, rifas o sorteos se sujetará a lo previsto en el presente artículo.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.