Artículo 613 del Estatuto Tributario

Inscripción en el registro nacional de vendedores*

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título II — Deberes y obligaciones formales Capítulo III — Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terc...

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los responsables del impuesto sobre las ventas, deberán inscribirse de conformidad con lo señalado en el artículo 507. Quienes se acojan al régimen simplificado deberán informarlo según lo señalado en el artículo 508.

Ver Notas del Editor

Los responsables del impuesto sobre las ventas, deberán inscribirse de conformidad con lo señalado en el artículo 507.

Quienes se acojan al régimen simplificado deberán informarlo según lo señalado en el artículo 508.

Notas del editor

  • En relación con el Registro Nacional de Vendedores debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 555-2 adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, cuyo texto original establece:

'ARTÍCULO 555-2. Registro Unico Tributario - RUT.

'...

'El Registro Unico Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.

...'

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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