Artículo 609 del Estatuto Tributario

Contenido de la declaración de timbre

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título II — Deberes y obligaciones formales Capítulo II — Declaraciones tributarias Declaración de renta y complementarios

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.

<Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992>

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No 40.490, de 30 de junio de 1992.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 609. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE TIMBRE. La declaración del impuesto de timbre deberá contener:

  1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.

  2. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.

  3. La identificación de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.

  4. La liquidación privada del impuesto de timbre, incluidas las sanciones e intereses, cuando fuere del caso.

  5. La constancia del pago de la totalidad del impuesto, sus sanciones e intereses.

  6. La firma de quien presenta la declaración del impuesto de timbre.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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