Artículo 56 del Estatuto Tributario

Aportes obligatorios al sistema general de salud

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo I — Ingresos Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganan...

Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

  • El artículo 35-1 modificado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, establece:

'Límite a los ingresos no constitutivos de renta. A partir del año gravable 2004, los ingresos de que tratan los artículos 36-4, 37, 43, 46, 54, 55 y 56 del Estatuto Tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta.'

  • El artículo 35-1 adicionado por el artículo 12 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002, establece límites en los porcentajes para los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, de que trata este artículo, así:

'...

70% para el año gravable de 2003

50% para el año gravable de 2004

20% para el año gravable de 2005

0% para el año gravable de 2006.'.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Decreto 624 de 1989:

ARTICULO 56. RENDIMIENTOS DE LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSION, FONDOS DE INVERSION Y FONDOS DE VALORES PROVENIENTES DE LA INVERSION EN ACCIONES Y BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES. <Eliminado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003 en cuanto establece que a partir del año 2004 los ingresos establecidos en este artículo quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta, ver Notas de Vigencia> No constituyen renta ni ganancia ocasional las sumas que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados en la parte que provenga de dividendos, valorización de acciones o bonos convertibles en acciones y utilidades recibidas en la enajenación de acciones y bonos convertibles en acciones.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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