Artículo 452 del Estatuto Tributario
Cuando subsiste la vinculación economica
Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título IV — La base gravable
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
La vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados.
La vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados.
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