Artículo 452 del Estatuto Tributario

Cuando subsiste la vinculación economica

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título IV — La base gravable

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

La vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados.

La vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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