Artículo 36-1 del Estatuto Tributario
Utilidad en la enajenación de acciones
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo I — Ingresos Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en c...
Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
<Inciso derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
<Inciso modificado por el artículo 16 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante un mismo año gravable.
<Inciso adicionado por el artículo 67 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> A los socios o accionistas no residentes en el país, cuyas inversiones estén debidamente registradas de conformidad con las normas cambiarias, las utilidades a que se refiere este artículo, calculadas en forma teórica con base en la fórmula prevista por el artículo 49 de este Estatuto, serán gravadas a la tarifa vigente en el momento de la transacción para los dividendos a favor de los no residentes.
<Inciso adicionado por el artículo 37 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Tampoco constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representando exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.
Notas de vigencia
- Inciso derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Inciso modificado por el artículo 16 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
Inciso 2o. modificado por el artículo 9 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
Inciso 2o. modificado por el artículo 2o. de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
- Inciso adicionado por el artículo 67 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Inciso adicionado por el artículo 37 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
El artículo 35-1 fue modificado por el artículo 1 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, eliminando la referencia a este artículo.
El artículo 35-1 adicionado por el artículo 12 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002, establece límites en los porcentajes para los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, de que trata este artículo.
Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial 36.615 del 30 de diciembre de 1990.
Jurisprudencia
Corte Constitucional:
- Aparte subrayado del texto de la Ley 488 de 1998 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-842-00 del 6 de julio de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto adicionado por la Ley 49 de 1990:
<INCISO 1> De la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, no constituye renta ni ganancia ocasional, la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en las utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se hayan causado entre la fecha de adquisición y la de enajenación de las acciones o cuotas de interés social.
Texto modificado por la Ley 633 de 2020:
<Inciso modificado por el artículo 9 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.
Texto modificado por la Ley 488 de 1998:
<INCISO 2o.> Cuando la utilidad provenga de la enajenación de acciones de alta o media bursatilidad, certificada así por la Superintendencia de Valores, realizada a través de una bolsa de valores, ésta no constituye renta ni ganancia ocasional.
Texto adicionado por la Ley 49 de 1990:
<INCISO 2o.> Cuando la utilidad provenga de la enajenación de acciones realizada a través de una bolsa de valores, ésta no constituye renta ni ganancia ocasional.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.