Artículo 187 del Estatuto Tributario
Los dividendos y participaciones excluidos de la base de cálculo aumentan la renta presuntiva
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo VI — Renta liquida Normas aplicables para 1989
Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
<Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992>
Notas de vigencia
- Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No 40.490, de 30 de junio de 1992.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 187. LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EXCLUIDOS DE LA BASE DE CÁLCULO AUMENTAN LA RENTA PRESUNTIVA. A la renta presuntiva se le se le agregará el valor de los dividendos y participaciones constitutivos de renta. Este resultado será el que se compare con la renta líquida ordinaria del contribuyente para efectos de determinar su renta gravable.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.