Artículo 158-3 del Estatuto Tributario
Artículo 158-3
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Deducciones especiales por inversiones
Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
<Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>
Notas de vigencia
Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Parágrafo 3o. adicionado por el artículo 1 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
Parágrafo 2o. adicionado por el artículo 10 de la Ley 1370 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009.
- Tener en cuenta que el porcentaje establecido en este inciso a partir del año 2010 quedó en el 30% del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos, según el parágrafo 2o. adicionado a este artículo mediante el artículo 10 de la Ley 1370 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009.
Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
Artículo adicionado por el artículo 68 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
La expresión 'con anterioridad al 1o. de noviembre de 2010' del texto adicionado por la Ley 1430 de 2010 declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-785-12 de 10 de octubre de 2012, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.
La expresión 'A partir del año gravable 2011' declarada EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-076-12 de 15 de febrero de 2012, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el parágrafo 3o. adicionado por la Ley 1430 de 2010 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-025-12 de 24 de enero de 2012, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. Salvamento de Voto.
Apartes subrayados del texto modificado por la Ley 1111 de 2006, así como de los textos subrayados de la legislación anterior correspondiente a la Ley 863 de 2003 declarados EXEQUIBLES, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-714-09 de 7 de octubre de 2009, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto modificado por la Ley 1111 de 2006, adicionado por la Ley 1370 de 2009 y la Ley 1430 de 2010:
ARTÍCULO 158-3. <Ver parágrafo 3o. adicionado a este artículo por el artículo 1o. de la Ley 1430 de 2010, en el cual se prohíbe a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios hacer uso de la deducción de que trata este artículo a partir del año gravable 2011. Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%)* del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de este Estatuto.
La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.
La deducción por inversión en activos fijos sólo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1o de enero de 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, sólo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en este Estatuto.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1370 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del período gravable 2010, la deducción a que se refiere este artículo será del treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este artículo.
Quienes con anterioridad al 1o de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el presente artículo y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya dicha deducción. En estos casos, el término de la estabilidad jurídica de la deducción especial no podrá ser superior tres (3) años.
Texto adicionado por la Ley 863 de 2003:
ARTÍCULO 158-3. Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1º de enero de 2004. Esta deducción solo podrá utilizarse por los años gravables 2004 a 2007 inclusive. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1. La DIAN deberá informar semestralmente al Congreso sobre los resultados de este artículo.
El Gobierno Nacional reglamentará la deducción contemplada en este artículo.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.