Artículo 106 del Estatuto Tributario

Valor de los gastos en especie

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Aspectos generales

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

El valor de los pagos o abonos en especie, que sean constitutivos de expensas necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega. Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de ésta...

Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 27

El valor de los pagos o abonos en especie, que sean constitutivos de expensas necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.

Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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